Distrito Nacional, RD.- El jurista César Amadeo Peralta expreso que el decreto 135-20 del presidente Danilo Medina, con el que establece toque de queda en todo el país, prohibiendo el tránsito y la circulación de personas de 8 de la noche a 6 de la mañana, no contempla el apresamiento de quienes no acaten la medida.
Consideró que la disposición presidencial no debió despacharse sin establecer las penalidades correspondientes, «porque deja brechas para interpretaciones particulares».
«Imaginemos un policía o un guardia con poca escolaridad interpretando a su antojo lo que no dice ese decreto”, expresó.
Amadeo Peralta señaló que la Ley 21-18, que regula los Estados de Excepción, en su articulo 10 faculta al presidente de la República declarar el Estado de Emergencia Nacional, cuando ocurran hechos que perturben o amenacen perturbar en forma grave e inminente el orden económico, social, medio ambiental del país o que constituyan una calamidad pública.
Precisó que en los Estados de Emergencia, el presidente podrá suspender derechos reconocidos por la Constitución como:
La reducción de prisión, la privación de libertad sin causa o sin las formalidades legales, suspender los plazos para sometimiento a la Justicia o para poner en libertad a una persona, suspender la presentación de detenidos en lo relativo al Habeas Corpus, podrá penetrar, requisar y allanar domicilios y recintos privados sin orden judicial, podrá suspender o restringir la libertad de tránsito, podrá limitar la libertad de expresión, podrá limitar las libertades de asociación y de reunión y podrá violentar la inviolabilidad de la correspondencia.
«Sin embargo, ninguna de las medidas coercitivas de libertad fueron establecidas en el decreto presidencial, sino que el mismo se limitó exclusivamente a lo dispuesto por los acápites 8 y 10 del artículo 11 de la Ley 21-18, que solo establece restricción a la Libertad de Tránsito en un horario específico y la prohibición de asociación y reunión exclusivamente. Nunca se ordenó reducción a prisión, ni privación de libertad sin causas y sin orden judicial», estableció.
El jurista dijo que la referida legislación solo establece sanciones para los funcionarios que no acaten el Estado de Emergencia, pero no especifica de penalidad alguna para las personas que violenten el decreto que dispone el toque de queda. comité