Distrito Nacional, RD.- La Tercera Sala del Tribunal Superior Administrativo rechazó este miércoles la acción de amparo que interpuso el Partido Revolucionario Moderno, a través de sus candidatos congresuales Faride Raful Soriano, Jonatan Liriano Lizardo, Carolín de la Cruz y Benny Metz Muñoz, mediante la cual se pretendía que el decreto 214-20, dictado por el Presidente de la República, fuese declarado inconstitucional por vulnerar los derechos fundamentales de reunió y a la libertad de tránsito, y de ese modo, que se le ordenara al jefe de Estado “la abstención y cese inmediato de instrucciones, órdenes, ejecuciones o actuación de cualquier tipo por aplicación” del indicado decreto.
El tribunal consideró que la indicada acción de amparo era una especie de “disfraz o máscara de una acción directa de inconstitucionalidad, la cual solo puede conocer y fallar el Tribunal Constitucional en virtud del articulo 184 de la Constitución”, además de estimar que el decreto atacado no violaba ningún derecho fundamental por haber sido emitido en sujeción a las facultades que le reconoce tanto la ley como la Constitución.
“Particulares circunstancias de la propagación y contagio del Covid-19, unidas al hecho de que el decreto emana de la autoridad a la que la Constitución le reconoce competencia, descartan toda posibilidad de que pueda incurrirse en afectación de derechos fundamentales, excepto si se trata de vías de hecho o del ejercicio manifiestamente arbitrario o ilegal de facultades legales», consideró Ramón Berroa Hiciano, presidente de la Tercera Sala del Tribunal Superior Administrativo, en su decisión.
La defensa del Presidente de la República fue asumida por los juristas Eduardo Jorge Prats y Julio Cury.