«¿Saben qué apena? Que jueces se atrevan a defender como legal un procedimiento que nazca de una “Resolución”, eso solo retrata el nivel de presión, coacción y falta de independencia que compuebla a nuestro sistema judicial. Eso es usurpación de funciones exclusivas del legislador”.
La Constitución dominicana establece su propia supremacía, y con ello, una gradación normativa, una forma de escalafón de las disposiciones que establecen derechos, obligaciones y procedimientos, facultando a cuerpos y órganos constitucionales de la potestad de normar, de establecer o disponer dichas disposiciones.
Así, compete de forma exclusiva a las cámaras reunidas conformar a la asamblea constituyente, y así, y solo así, poder modificar a la norma suprema. Confiere por igual la facultad de crear, modificar y derogar leyes al Poder Legislativo, el que por influjo del principio de legalidad, que norma toda la actuación de la administración y los procesos judiciales, tiene la obligación de definir los procedimientos de la administraciones pública y de justicia, no pudiendo ser delegadas ninguna de las atribuciones precitadas.
Se atribuye constitucional y legalmente la facultad a ciertos órganos de emitir decretos, reglamentos, resoluciones, directivas, edictos, etc, sin que puedan contrariar las leyes y mucho menos la Constitución y sin la potestad de establecer procedimientos, los que tienen carácter de orden público y de obligada estructuración legal, no de una pseudociesis resolutiva.
La misma norma que le brinda potestades a los órganos constitucionales le plantea como límite todas las facultades que no le define como propias o pasibles de efectuar. Y es por ello que, visto que los artículos 157 de la Constitución y 18 de la ley orgánica del Consejo del Poder Judicial, no le conceden facultad normativa, ni jurisdiccionales, ni modificativas de procedimientos, esto le está vedado, prohibido implícitamente, pero legal y principiológicamente sostenible.
De modo tal que ordenar audiencias a distancia o virtuales, representa una extralimitación de sus potestades constitucionales y legales. Es un acto contrario a la norma.
Es notorio, es la historia de ese órgano, que su dirección no es colectiva, todo lo que ahí se hace deviene de la voluntad única del presidente de ese órgano, lo que lo hace en la práctica una farsa, Constituyendo una verdadera, reitero el término, pseudociesis de colegiado.
Lo penoso es que jueces de tan alta gradación social y formativa, de tan altos vuelos, y con una, ahora dudosa responsabilidad antes incuestionable, se den licencias para romper con la tradición de “los jueces hablan por sentencias” y salgan a programas televisivos y radiales, aveces en lo que eran horarios laborables, a defender las bondades de esta ilegalidad.
No hay dudas de que ello habla mal de un tema puesto en boga recientemente respecto a otro órgano, lo que por igual atenta contra las carreras institucionales que tanto han costado, que es la independencia en los órganos y Entes constitucionales.