Distrito Nacional, RD.- El abogado Ramón Emilio Concepción acusó a la Dirección General de Impuestos Internos de desacatar una sentencia del Tribunal Constitucional que ordena el pago de más de RD$428 millones que obtuvo ganancia de causa en una acción de amparo donde la institución fue condenada a pagar 100 mil pesos diarios por cada día que deje en cumplir la decisión que ya se convirtió, en definitiva.
Se trata de la sentencia TC/0208/20 que favoreció al también dirigente del Partido Revolucionario Moderno y excandidato presidencial por esa organización, que en su condición de abogado interpuso una acción de amparo por ante la Segunda Sala de la Cámara Civil y Comercial del Juzgado de primera Instancia del Distrito Nacional, debido a que la DGII quería cobrarle el pago de impuestos de unos inmuebles que ganó por cuota litis, no obstante la Ley 302 de Honorarios de Abogados, lo exonera.
Concepción refirió que el articulo 9, de la ley 302 establece: “El pago de cuota litis y los documentos probatorios de los derechos del abogado estarán exonerados en cuanto a su registro o transcripción, del pago de todos los impuestos, derechos fiscales o municipales”.
Agregó por igual que Ley 91-83 que creó el Colegio de Abogados, dispone: “El ejercicio de la abogacía impone dedicación al estudio de las disciplinas necesarias para la defensa del derecho, libertad y de la justicia. La abogacía no puede considerarse como una actividad comercial e industrial, en esa virtud no podrá ser gravada con impuestos de esa naturaleza”.
El jurista dijo que el proceso se inició en el 2009, por ante la Segunda Sala de la Cámara Civil y Comercial del Juzgado de Primera Instancia del Distrito Nacional, cuando la DGII trató de cobrarle el pago de los impuestos de transferencia a varias inmuebles que ganó mediante contrato de Cuota Litis en el municipio de La Romana, por lo que lo acudió ante los tribunales procurando ser amparado en sus derechos.
La decisión fue emitida por el Tribunal Constitucional el 14 de agosto del 2020 que ratifica el astreinte o sanción económica. La precitada sentencia fue notificada mediante acto de alguacil en fecha 13 de noviembre del 20220.































