Por: Anjanet Mateo
.- Se hace inevitable abordar la problemática de la despenalización del aborto desde el punto de vista de la salud y desde la vertiente religiosa.
Se trata de dos fuerzas sociales que en la República Dominicana limitan el avance de la regulación legal definitiva de un asunto que ya ha sido decidido en el resto de la región, salvo en nuestra nación y en otros cinco países que aún mantienen la penalización sobre la posibilidad de que la mujer pueda decidir la interrupción de su estado de gestación bajo condiciones excepcionales.
En la República Dominicana, agrupaciones feministas reclaman en defensa de la mujer y las tres causales que el Congreso Nacional, a través de la reforma del Código Penal, logre autorizar o despenalizar la práctica abortiva solo cuando la salud o vida de la madre corra peligro, cuando el feto tenga malformaciones congénitas y cuando el embarazo sea producto de violación o incesto.
En cambio, otras fuerzas sociales, de orientación religiosa, defienden el derecho a la vida alegando que solo Dios tiene derecho a decidir sobre la misma bajo cualquier circunstancia.
Ese colectivo sostiene que no es posible decidir el tema del aborto a través del Código Penal, porque chocaría con el artículo 37 de la Constitución dominicana que establece: «El derecho a la vida es inviolable desde la concepción hasta la muerte. No podrá establecerse, pronunciarse ni aplicarse, en ningún caso, la pena de muerte».
Es fácil concluir que estamos frente a un problema de salud, de fe y legal que ha dividido la sociedad dominicana, donde cada grupo defiende los argumentos planteados respecto el espinoso tema. Sin embargo, en medio de la discusión se deben entender que el aborto es un asunto que atañe directamente a la mujer y a su salud.
Son las iglesias, mediante mecanismos de presión, las que han decidido la parte legal a través de la Constitución dominicana en su artículo 37, cercenando así la libertad de la mujer a decidir sobre su salud y su vida.
Es entendible, a partir de lo que hemos analizado, que solo a través de la modificación del mencionado articulado que se puede abrir la posibilidad de interrumpir el proceso de gestación.































