.- Siempre he censurado la práctica recurrente de las distintas gestiones de la Procuraduría General de la República en mediatizar los casos judiciales.
Esto rompe, quiebra de manera sutil, pero intencional y alevosa, con el principio de inocencia de los procesados.
El accionar, que no es nuevo, tiene una clara intensión de generar una percepción de culpabilidad de los acusados en la opinión pública, lo que habrá de traducirse en una especie de presión hacia los jueces que conocerán el caso.
A ello se añade el ambiente de morbo, prejuicios, conjeturas, manipulación y desinformación que se genera en torno a los casos y enrolados.
La peor parte recae en lo moral. Muchas personas no logran reparar el daño moral que les representa una acusación judicial, previamente mediatizada, a pesar de una decisión de descargo. En la mayoría de los casos, resulta en un pesado lastre de por vida.
El Ministerio Público debe desmontar la presunción de inocencia, consagrada en la Declaración Universal de los Derechos Humanos, mediante el aporte de pruebas que demuestren, de manera fehaciente e irrefutable, la culpabilidad del o los procesados.
El artículo 11 de la Declaración Universal de los Derechos Humanos precisa: «Toda persona acusada de delito tiene derecho a que se presuma su inocencia mientras no se pruebe su culpabilidad, conforme a la ley y en un juicio público en el que se le hayan asegurado todas las garantías necesarias a su defensa».































