Distrito Nacionaól, RD.- La Fundación por los Derecho del Consumidor expresó su rechazó al contrato que estudia el Congreso Nacional, de cesión de derechos al sector privado en la Central Termoeléctrica Punta Catalina, por lo que solicitó al presidente Luis Abinader la destitución del ministro de Energía y Minas, Antonio Almonte, por incapacidad gerencial.
“Solicitamos a presidente Luis Abinader, la destitución del ingeniero Antonio Almonte, por incapacidad gerencial y a la vez, estámos intimando y poniendo en mora a dicho funcionario, para que retire la solicitud hecha por el mandatario al Congreso Nacional”, informó David La Hoz, presidente de Fundecom.
Entiende que hay una trama, mediante la cual se pretende enajenar un bien público, como lo es Punta Catalina, con el objeto de perjudicar al consumidor dominicano, cuando, al momento de dicha inversión, se le dijo que, se realizaba con el objeto de proteger sus intereses, suministrándole energía eléctrica a precios económicos.
Para Fundecom lo que estudia el Congreso Nacional es una situación que viola los derechos del consumidor tipificados en el artículo 53 de la Constitución de la República y el artículo 33 de la Ley 358-05.
“Por tanto, Fundecom hace reservas de accionar judicialmente, hasta pedir la nulidad del adefesio jurídico denominado fideicomiso público Punta Catalina”, afirmó.
Para la entidad defensora de los consumidores un análisis ponderado de la legislación nacional, permite establecer que el concepto de fideicomiso público, como lo define el presidente Abinader, no aparece en ninguna legislación del Estado Dominicano, por tanto se aparta del principio de legalidad, que estipula el artículo 138 de la Constitución de la República, debe revestir todo acto administrativo para surtir efectos jurídicos.
En nota de prensa, la entidad establece que la Constitución en su articulo seis expresa textualmente que “Todas las personas y los órganos que ejercen potestades públicas están sujetos a la Constitución, norma suprema y fundamento del ordenamiento jurídico del Estado. Son nulos de pleno derecho, toda ley, decreto, resolución, reglamento o acto contrarios a esta Constitución.”































