Por: Nelson Mateo
.- El ministro de Trabajo, Luis Miguel de Camps, violó la Constitución, el Código de Trabajo y la Ley 10713 de Procedimiento Administrativo, al anunciar un paquete de resoluciones que regulará el oficio doméstico.
La decisión del gobierno dispone un salario mínimo de 10 mil pesos mensuales para esas trabajadoras, 36 horas de descanso semanal, seguro médico y su inclusión en la seguridad social.
La resolución fija en 8 horas el tiempo de trabajo diario las jornadas laborales.
La medida administrativa es ilegal porque choca con el Código Laboral Dominicano, que en su artículo 261 establece: «El trabajo de los domésticos no se sujeta a ningún horario, pero éstos deben gozar,
entre dos jornadas, de un reposo ininterrumpido de nueve horas por los menos».
El 259 es limitativo cuando dice que el contrato de trabajo de los domésticos se rige exclusivamente por este título, reservado por la Ley 16-92.
Además del Código Laboral, la resolución también entra en contradicción con la Constitución dominicana, cuando desconoce la jerarquización de la norma que otorga a las leyes supremacía frente a las resoluciones.
Por vía de consecuencia el anuncio del gobierno es nulo de pleno derecho.
Según la piramide Kelsiana, en su categorización de las normas legales, de la que hace acopio el derecho positivo dominicano, la constitución y las leyes ocupan en ese mismo orden la supremacía respecto al ordenamiento jurídico de una nación.
Así el orden: constitución, leyes, resoluciones legislativas, decretos supremos y resoluciones administrativas.
La Ley 107-13 sobre Procedimiento Administrativo, queda vulnerada por la decisión del Ministerio de Trabajo en el principio de Juriscidad, el primero y más importante de los 22 principios que establece esa legislación.
Este fundamento base sostiene que toda acción administrativa deberá estar apegado a la legalidad.
El Estado solo puede hacer lo que le dicta la ley, hacer algo contrario o más allá de lo que permite el ordenamiento jurídico, es caer en un hecho antijurídico que podría ser tipificar como delito con sus posteriores consecuencias, penales, civiles o administrativas.































