Por: Francisco Medrano
.- Tal vez de manera ingenua, o no vaticinar efectos futuros de este precedente, los promotores de la más reciente modificación constitucional, crearon un mecanismo que permite cambiar cualquier artículo de la Constitución, sea este una clausula pétrea, que amerite de un referendo, o que su modificación contenga prohibiciones a los beneficios inmediatos.
A los “candados”, que el senador de La Vega, Ramón Rogelio Genao, y un grupo de otros asambleístas del Partido Revolucionario Moderno lanzaron al mar, se les olvidó cerrar y también lanzar a las profundidades del Mar Caribe, la llave maestra que ellos mismos cerrajearon, y que está contenido en un párrafo transitorio que “parece” desapercibido; pero su contenido y efectos, son más trascendental de lo que se cree.
Antes de entrar en los detalles; de manera principal y firme, quien suscribe este escrito de opinión, favorece el modelo reelección presidencial de dos períodos y nunca jamás, tal y como se consignó en el artículo 124 de la Constitución, en la modificación del 2015, realizada durante la gestión del presidente Danilo Medina. Es el modelo que aplican la mayoría de las democracias sólidas.
Analizar lo ocurrido con los llamados “candados”, introducidos en la reciente reforma constitucional, me traslada a acuñar un viejo refrán muy repetido en mi fronteriza infancia; allá en Pedernales, a unos 369 kilómetros de distancias de donde hacen los cheques.
“Quien hace la ley, hace la trampa”, y agregábamos nosotros, los muchachos del remoto pueblo: “Y cuando la haces, te entrampa”. Hoy a más de 40 años, el internet me dice que esa vieja expresión se le atribuye al libro “Secreto Tíbet” de Fosco Morain.
“LOS CANDADOS”
Se apunta como candado, la petrificación del 124, artículo que versa sobre la elección presidencial con la posibilidad de repostularse a un período y nunca jamás.
Esa petrificación consiste en transferir al artículo 268, el cual indica que: “ninguna modificación a la Constitución podrá versar sobre la forma de gobierno que deberá ser siempre civil, republicano y representativo”, el fundamento de la regla de elección presidencial contenido en el 124, para que en lo adelante forme parte del texto constitucional que nunca debe ser modificado, conforme al 268.
También se adiciona un nuevo artículo a la Constitución; el 278, que postula de la siguiente forma: “Ejercicios electivos y reformas constitucionales. – Ningún funcionario de elección popular podrá beneficiarse de una reforma constitucional durante su mandato, cuando esta verse sobre las reglas de postulación, elección y permanencia en el cargo que ocupa”.
De esa forma se procura que ninguna modificación a la Constitución beneficie a quienes la promuevan, si son funcionarios de elección popular.
EL CANDADO ABIERTO O LLAVE MAESTRA
Durante las consultas a especialistas constitucionalistas sobre la necesidad de realizar un referendo aprobatorio para modificar las reglas de elección presidencial, por considerar que afectaba derechos y garantías fundamentales, y cambia los procedimientos de reformas, una gran mayoría de esos expertos coincidieron en que era necesario hacer el referendo, pero esto no ocurrió.
Convencidos en que era un requerimiento que podría tener consecuencias y efectos jurídicos en el futuro, los asambleístas del PRM blindaron su inobservancia, con un párrafo transitorio que los libera del cumplimiento del mandato constitucional establecido en el artículo 272 sobre el referendo aprobatorio.
Artículo 272.- «Cuando la reforma verse sobre derechos, garantías fundamentales y deberes, el ordenamiento territorial y municipal, el régimen de nacionalidad, ciudadanía y extranjería, el régimen de la moneda, y sobre los procedimientos de reforma instituidos en esta Constitución, requerirá de la ratificación de la mayoría de los ciudadanos y ciudadanas con derecho electoral, en referendo aprobatorio convocado al efecto por la Junta Central Electoral, una vez votada y aprobada por la Asamblea Nacional Revisora».
EL NUEVO PÁRRAFO TRANSITORIO
Sexta: Las disposiciones contenidas en el artículo 272 relativas al referendo aprobatorio, por excepción, no son aplicables a la presente reforma constitucional. Así dice este nuevo texto constitucional.
La excepción es todo lo contrario a la regla, y como la regla indicaba que había que hacer el referendo, por mandato excepcional, esta vez no se hizo. Pero, ¿no calcularon la profundidad que implica reglamentar las cosas por mandatos de excepción? ¿Qué pasaría si en el futuro, otros asambleístas modificaran esos llamados candados, y también por excepción se librasen de aplicar las prohibiciones y limitaciones introducidas en esta reciente modificación constitucional?
Las reglas por excepción son una llave maestra, capaz de abrir cualquier candado, en el momento que fuere, sin importar que esos candados los hayan tirado a las profundidades del océano. Ya hay un precedente.































