Distrito Nacional, RD.- La Constitución dominicana confiere facultad al presidente de la República para declarar, previa autorización del Congreso Nacional, el estado de emergencia en el país ante una situación de desastre natural o de calamidad pública.
El artículo 265 de la normativa establece que el Estado de Emergencia podrá declararse ante situaciones que perturben el orden económico, social y medioambiental del país, o que constituyan calamidad pública.
El numeral 1 del apartado 266, dispone que para ello, el mandatario deberá tener la autorización del Congreso Nacional.
A estas disposiciones, se suman otras contenidas en la Ley Orgánica 21-18 sobre regulación de los Estados de Excepción.
Establece en el artículo 15 que «los estados de excepción no eximen del cumplimiento de la ley y de sus responsabilidades a las autoridades y demás servidores del Estado…».
En la Semanal con la Prensa, el presidente Luis Abinader manifestó que espera la consolidación de los daños provocados por los efectos de la tormenta tropical Melissa, ya convertida en Huracán categoria 5, para decidir si solicitará la declaratoria del Estado de Emergencia.
La oposición política se ha expresado contraria a la posibilidad de declarar el Estado de Excepción.































