Distrito Nacional, RD.- El desacato a decisiones judiciales por parte de funcionarios públicos o particilares está penalizado en Código Penal Dominicano con prisión de dos a cinco años.
De manera expresa el artículos 184 de la Constitución dominicana establece que las decisiones del Tribunal Constitucional son vinculantes.
Sin embargo, del dicho al hecho hay mucho trecho. El desacato a voluntad de funcionarios y particulares a fallos de esa alta cortes y otros tribunales son recurrentes.
Ante lo que ocurre, el abogado René del Rosario explica que el Código Penal dispone sanciones.
En la nueva normativa penal que entrará en vigor en agosto de 2026, el tema está visualizado. Aunque el legislador eliminó la prisión, el artículo 286 contempla otras medidas correctivas.
El también jurista y expresidente del Colegio de Abogados, José F. Pérez Vólquez, comentó que entre el conjunto de normas que penalizan la inobservancia de las sentencias judiciales, entra la Constitución con la responsabilidad civil.
Al día de hoy decenas de sentencias del Tribunal Constitucional y otros tribunales se mantienen ser ejecutadas por la parte que ha sucumbido en el litigio.































