Por: Joaquincito Bocio Familia
.- En una sociedad golpeada por la violencia, los crímenes horrendos y los actos que estremecen la conciencia humana, es comprensible que la ciudadanía reclame justicia, castigo para los culpables y protección para las víctimas. Sin embargo, existe una pregunta que todos debemos hacernos: ¿por qué el Estado tiene que respetar los derechos humanos y el debido proceso cuando persigue a una persona acusada de cometer un delito abominable?
La respuesta es sencilla: no se trata de proteger al delincuente de las consecuencias de sus actos, sino de proteger al inocente de ser perseguido, acusado o condenado injustamente.
Esta es la esencia que toda persona, letrada o no, debe comprender. Durante una investigación criminal, las autoridades pueden equivocarse, recibir información falsa o señalar a una persona que no participó en el hecho. Por eso, el Estado necesita reglas que permitan investigar con eficacia, identificar al verdadero responsable y evitar que un inocente pague por un crimen ajeno.
Imaginemos que ocurre un asesinato y la sociedad exige justicia. La Policía debe actuar conforme a sus atribuciones, localizar a los posibles responsables y realizar las actuaciones legales correspondientes. El Ministerio Público debe dirigir la investigación, reunir las pruebas y determinar si existen fundamentos para formular una imputación y presentar una acusación. Posteriormente, corresponde al órgano judicial competente examinar los planteamientos de las partes y decidir conforme a las pruebas y al derecho.
Si durante ese proceso se señala equivocadamente a una persona, el derecho de defensa le permite cuestionar las pruebas, presentar sus argumentos y procurar demostrar su inocencia. Esto no significa favorecer al asesino: significa impedir que se cometa otra injusticia mientras se busca al verdadero culpable.
¿Por qué la ley separa las funciones de las autoridades?
Precisamente para hacer efectiva esa protección, el artículo 22 de la Ley núm. 97-25, que instituye el Código Procesal Penal de la República Dominicana, consagra el principio de separación de funciones. Esta disposición establece que la investigación y la persecución penal deben mantenerse separadas de la función jurisdiccional. También dispone que la Policía y los demás funcionarios que intervienen en tareas de investigación dependen funcionalmente del Ministerio Público.
¿Qué significa esto en términos sencillos?
Primero: la Policía. Cumple las actuaciones que legalmente le corresponden en la prevención, localización, detención cuando proceda y apoyo a la investigación criminal. No debe convertir una sospecha en una declaración definitiva de culpabilidad.
Segundo: el Ministerio Público. Dirige la investigación penal, procura obtener pruebas lícitas, examina las circunstancias favorables y desfavorables al imputado y, cuando encuentra fundamento legal suficiente, formula la imputación y presenta la acusación correspondiente. Su deber no consiste en acusar a cualquier precio, sino en procurar justicia conforme a la ley.
Tercero: el juez o tribunal. Debe actuar con independencia e imparcialidad. Según la etapa y su competencia, le corresponde controlar las garantías procesales, resolver las solicitudes sometidas a su consideración y, cuando conoce del juicio, valorar las pruebas y determinar si procede una condena o una absolución. El juez no puede convertirse en acusador ni sustituir al Ministerio Público.
Esta distribución de responsabilidades impide que una misma autoridad concentre arbitrariamente la investigación, la acusación y la decisión sobre la culpabilidad. Cada órgano tiene obligaciones propias y debe actuar dentro de los límites establecidos por la Constitución y las leyes.
El derecho a ser escuchado también protege a la sociedad
Para que exista un debido proceso real y efectivo, no basta con que las autoridades cumplan formalidades. Es indispensable que la defensa técnica, ejercida por el abogado, y la defensa material, ejercida por la propia persona imputada en los términos que permite la ley, tengan oportunidades reales de intervenir y ser escuchadas.
La defensa debe poder examinar y cuestionar las pruebas, formular argumentos, presentar elementos pertinentes y señalar posibles errores o actuaciones contrarias a la ley. El tribunal debe valorar esos planteamientos de manera imparcial y responder mediante decisiones debidamente fundamentadas.
Escuchar a la defensa no obliga al juez a aceptar sus argumentos ni impide que se dicte una condena. Significa que la decisión no debe adoptarse de manera precipitada, unilateral o basada exclusivamente en la versión de la acusación.
Cuando la responsabilidad penal queda demostrada conforme a la ley, corresponde imponer la sanción que proceda. Cuando las pruebas no son suficientes o no acreditan la responsabilidad del acusado, no puede sustituirse esa insuficiencia por la presión pública, la indignación social o la gravedad del delito atribuido.
Justicia para las víctimas y garantías para todos
Las víctimas merecen protección, atención, acceso a la justicia y una investigación diligente. Respetar los derechos humanos no significa ignorar su sufrimiento, justificar la violencia ni tolerar la impunidad.
Por el contrario, una investigación bien dirigida, una acusación sustentada en pruebas lícitas y una sentencia fundamentada contribuyen a identificar al verdadero responsable y a evitar que el proceso se derrumbe por errores, abusos o violaciones de garantías.
La sociedad debe comprender que los derechos humanos no son un obstáculo para combatir la delincuencia. Son garantías que permiten hacerlo legítimamente, con firmeza y dentro del orden constitucional.
La verdadera justicia exige tres compromisos inseparables: proteger a las víctimas, sancionar a quienes resulten culpables y evitar que una persona inocente sea condenada por un delito que no cometió.
Defender el debido proceso no es ponerse del lado del delincuente. Es asegurar que la persecución penal llegue al verdadero responsable y que ninguna persona sea sacrificada por un error, una acusación infundada o el deseo de castigar sin haber demostrado su culpabilidad.
Esa es la finalidad de una justicia penal democrática: perseguir el delito sin arbitrariedad, escuchar a todas las partes y sancionar conforme a la ley. Porque una sociedad verdaderamente segura no es aquella que simplemente detiene y castiga, sino aquella que logra hacer justicia sin destruir la inocencia de quien no ha cometido el hecho.
El autor es abogado






























