Distrito Nacional, RD.- El artículo 28 de la Ley 267-08 sobre Terrorismo, consagra severas sanciones penales contra personas que provoquen algún incidente en un vuelo comercial con destino a la República Dominicana.
El abogado César Amadeo Peralta precisó que ante esos casos la legislación prevee condenas que van de dos a cinco años de presión.
«Cualquier persona que viaje en vuelo comercial a la República Dominicana y provoque situaciones de violencias, agresiones, amenazas, pleitos u ofensas contra otro pasajero, el personal de servicio o el piloto del vuelo comercial, corre el riesgo de ser apresado al llega al país y sometido a la justicia para la solicitud de medida de coerció», dijo.
El jurista sostuvo que el o los involucrados podrían ser condenados a dos o cinco años de prision, «por haber provocado pánico dentro de una aeronave».
El artículo 28 de la Ley 267-08 sobre Terrorismo, dispone: «Será sancionado con penas de dos (2) a cinco (5) años de reclusión, todo aquél que siendo pasajero durante una travesía o vuelo, provoque en una nave o aeronave civil o militar, riñas, violencias, o profiera amenazas o agresiones que provoquen estado de alarma o temor entre pasajeros, tripulantes, personal de servicio o público en general.






























