Por: Dr. Joaquincito Bocio Familia
.- A más de 30 años del caso que estremeció la conciencia jurídica y social dominicana,el asesinato del niño José Rafael Llenas Aybar, a manos de su primo Mario José Redondo Llenas (Moliné Arredondo Llenas) y su acompañante, se impone hoy una reflexión seria, jurídica y no meramente emocional sobre un punto neurálgico: la peligrosidad del condenado luego de haber cumplido íntegramente su pena.
Los hechos fueron particularmente atroces. Bajo los efectos de sustancias y en un contexto de violencia extrema, la víctima recibió múltiples heridas que marcaron para siempre la memoria colectiva de la nación. Hoy, tras haber cumplido aproximadamente 30 años de prisión y su cómplice-coautor una pena de 20 años, el principal condenado retorna a la sociedad.
Desde mi criterio jurídico, en armonía con la mejor doctrina penal contemporánea, debemos partir de una verdad innegociable: el Derecho Penal no es venganza; es límite. Y ese límite lo establece la Constitución.
Siguiendo a Claus Roxin, posición con la cual coincido plenamente, el Derecho Penal moderno se fundamenta en la culpabilidad por el hecho y no en la peligrosidad del autor. No se sanciona lo que una persona “podría ser”, sino aquello que hizo y fue probado dentro de un debido proceso.
En esa misma línea, Julio B. J. Maier ha sido categórico, criterio que igualmente sostengo:
el sistema penal en un Estado de Derecho no puede legitimar castigos perpetuos encubiertos ni prolongaciones indebidas de la pena bajo el disfraz de seguridad social. Cumplida la sanción, cesa la potestad punitiva del Estado.
Por su parte, Luigi Ferrajoli, desde el garantismo penal, visión que comparto y defiendo, advierte que toda reacción estatal debe estar estrictamente limitada por la legalidad, la necesidad y la proporcionalidad. Pretender extender la sanción más allá de la pena cumplida equivaldría, en esencia, a instaurar un Derecho Penal de autor incompatible con una sociedad democrática.
Ahora bien, Alberto Martín Binder a cuya visión también me adhiero, introduce un elemento esencial:
el sistema de justicia no puede ser ingenuo. La reinserción social no es automática ni declarativa; requiere políticas públicas reales, evaluación técnica del riesgo y mecanismos institucionales efectivos de seguimiento y acompañamiento.
Y es precisamente ahí donde descansa el verdadero problema dominicano. No en que el individuo haya cumplido su pena lo cual es incuestionable, sino en que el Estado carece de un sistema estructurado, científico y permanente para evaluar la peligrosidad residual y gestionar adecuadamente la reintegración social.
No se trata de estigmatizar de por vida, pero tampoco de abandonar a la sociedad a una falsa sensación de seguridad.
El equilibrio jurídico y social es claro:
No hay pena sin ley (Ferrajoli), principio que sostengo como límite absoluto del poder punitivo.
No hay castigo sin culpabilidad por el hecho (Roxin), base esencial de mi criterio penal.
No hay legitimidad en penas encubiertas (Maier), advertencia plenamente vigente en nuestra realidad jurídica.
No hay reinserción sin política criminal seria (Binder), deuda histórica aún pendiente del Estado dominicano.
Por tanto, la discusión nacional no debe centrarse exclusivamente en la persona que ya cumplió su condena, sino en la debilidad estructural del sistema que lo recibe.
Porque en un verdadero Estado de Derecho, la justicia no se mide por cuánto castiga, sino por cómo garantiza que el pasado no vuelva a repetirse.
El autor es abogado.































