Distrito Nacional, RD.- El Tribunal Constitucional declaró la inconstitucional del voto de arrastre establecido en la Ley 157-13 sobre el voto preferencial.
La sentencia del TC corresponde a un recurso de acción directa de inconstitucionalidad interpuesto por el abogado Ángel Lockward en el año 2014.
Los jueces de la alta corte eliminaron un párrafo del artículo 2 de la referida ley, el cual indica que “cuando el electoral decide marcar la fotografía del candidato o candidata a diputado de su preferencia está favorecido con su voto al partido de este (a) y por consiguiente al candidato (a) a senador de dicho partido”.
La Junta Central Electoral había emitido una resolución que establecía la eliminación del arrastre en 26 provincias y su permanecía en Puerto Plata, Santiago, La Vega, San Cristóbal , Santo Domingo y el Distrito Nacional.