Distrito Nacional, RD.- El Pleno de la Junta Central Electoral (JCE) instruyó este miércoles a las Juntas Electorales que aquellos miembros de colegios electorales, delegados políticos y sus suplentes podrán votar en las elecciones municipales en los colegios electorales donde se encuentren desempeñando su función, aunque no pertenezcan a dichos colegios.
La decisión de conformidad con el artículo 219 y siguientes de la Ley 15-19 Orgánica de Régimen Electoral, fue informada a los partidos, agrupaciones o movimientos políticos y a la ciudadanía.
Para tales fines, la JCE dispuso que deben cumplirse las siguientes instrucciones:
Deben presentarse por ante el colegio que les corresponda ejercer sus funciones, entre las 6 y las 7 de la mañana (hora de instalación) y, en el caso de los delegados, con los gafetes y credenciales emitidos por la Junta Central Electoral.
Solo podrán votar en los colegios donde ejercen sus funciones, aquellos funcionarios, delegados y suplentes que se hayan acreditado antes de las 7:00 a.m. No podrán ausentarse del lugar asignado para el ejercicio de sus funciones.
Las cédulas de identidad y electoral de los miembros y delegados quedarán en poder del presidente del colegio hasta que culmine el proceso.
A todos se les colocará un precinto de acreditación en la muñeca de la mano derecha, sin el cual no podrán ejercer la función para la que fueron designados.
Declarada abierta la votación, los miembros y delegados que se hayan mantenido durante el proceso de instalación votarán en primer orden y una vez lo hayan hecho, les será entintado el dedo índice de la mano izquierda o, a falta de este, aquel que tenga disponible.