Distrito Nacional, RD.- El abogado César Amadeo Peralta recordó que la Ley Electoral no contempla sanciones ante posibles delitos de sabotaje e intervención ilegal a las redes informáticas, como se ha denunciado ocurrió en las suspendidas elecciones municipales de este domingo.
«Esa Ley no sanciona ese tipo de delitos como los contemplados en los artículos 282, 283, 284, 285, 286 y 287 de esa misma legislación. Por ello entendemos que se trata de una laguna jurídica imperdonable que el denunciado sabotaje a las redes informáticas de la Junta Central Electoral», expreso.
Explicó que para castigar a posibles infractores se hace necesario recurrir a legislaciones complementarias como la Ley de Crímenes y Delitos de Alta Tecnología, violación a la Ley contra el Terrorismo, violación a la Ley contra el Lavado de Activos y violación al Código Penal Dominicano.
«Por ejemplo, en el artículo 27 de la Ley 53-07 sobre Crímenes y Delitos de Alta Tecnología, se dispone que los actos que se realicen a través de un sistema informático, electrónico, telemático o de telecomunicaciones, que atenten contra los intereses fundamentales y seguridad de la Nación, tales como el sabotaje, el espionaje o el suministro de informaciones, serán castigados con penas de quince a treinta años de reclusión y multa de trescientas a dos mil veces el salario mínimo», refirió.
Agregó: «Otras sanciones penales se encuentran en los artículos 5, 26 y 30 de la Ley 167-08 de Terrorismo, la Ley 155-17 Sobre Lavado de Activos en su acápite 11, y los artículos 2, 265 y 266 del Código Penal Dominicano que castigan la Asociación de Malhechores y la Complicidad», sostuvo.
Es por lo que considera que la Procuraduría Especializada para la Investigación y Persecución de los Crímenes y Delitos Electorales, tiene un gran reto frente al país y a la comunidad internacional, para perseguir, solicitar medidas de coerción y acusar a responsables de este tipo de delitos.