Distrito Nacional, RD.- “Por no haberse probado la acusación, como lo manda el artículo 337 numeral 1 del Código Procesal Penal”, la Suprema Corte de Justicia, mediante la Sentencia SCJ-SS-24-0969, absolvió a Víctor José Díaz Rúa y Ángel Rondón Rijo, condenados a cinco y ocho años de prisión por lavado de activos provenientes del enriquecimiento ilícito y soborno, en el caso Odebrecht.
El dispositivo con fecha del 31 de julio de este año, rechaza el recurso de casación interpuesto por la Procuraduría General de la República, contra la sentencia núm. 502-01-2023-SSEN-00048, de la Tercera Sala de la Cámara Penal de la Corte de Apelación del Distrito Nacional el 19 de mayo de 2023, que confirmó el fallo del 14 de octubre de 2021 que condenó a ambos acusados a cinco y ocho años de prisión, respectivamente.
De igual forma, se dispone el cese de toda medida de coerción que pese en contra de los procesados Víctor José Díaz Rúa y Ángel Rondón Rijo, en ocasión de ese proceso.
Asimismo, la sentencia ordena le sean devueltos todos los bienes incautados a Díaz Rúa y Ángel Rondón; además, se ordena “el levantamiento de toda oposición, medida de restricción, orden de inmovilización de fondos, la radiación y cancelación de cualquier inscripción u oposición y medidas cautelares, disponiéndose la restitución de todos los bienes afectados en ocasión de este proceso”, en lo que se verifica razones sociales, empresas, apartamentos, cuentas de ahorros, entre otros.
La sentencia condenatoria dictada el 14 de octubre de 2021, por las juezas del Primer Tribunal Colegiado de la Cámara Penal del Juzgado de Primera Instancia del Distrito Nacional, Gisselle Méndez, Tania Yunes y Jissel Naranjo, quienes encontraron culpable a Rondón culpable de soborno nacional y lavado de activos y a Díaz Rúa culpable del delito de lavado de activos proveniente del enriquecimiento ilícito.