Por: Cándido Simón
.- La situación jurídica punible del señor Miguel Cruz de la Mota imputado por la muerte a tiros del ministro Orlando Jorge Mera, podría ser de homicidio agravado solo si se demuestra que hubo premeditación o designio calculado previamente para matarlo, cuya pena sería de treinta años de reclusión mayor, conforme a los artículos 295, 297 y 304 del Código Penal.
En la hipótesis que el arma fuere ilegal, la sanción podría ser de hasta cuarenta años de reclusión mayor por aplicación del artículo 66 de la ley 63-16 que agravaría su situación penal.
Ahora bien, en la eventualidad de que el homicidio haya sido precedido por amenazas, vías de hecho o provocado por ofensas graves como «palabras hirientes» (ha dicho la jurisprudencia) por parte de la víctima, entonces estaríamos ante lo que la ley denomina «homicidio excusable», cuya pena es de seis meses hasta dos años de prisión correccional, conforme a los artículos 321 y 326 del indicado Código Penal.
Es una eventualidad posible, puesto que las circunstancias de lo sucedido antes y durante el homicidio serán determinantes para pronosticar la suerte del proceso y por tanto la pena aplicable.
La investigación llega hasta donde las evidencias le lleven, por eso es aventurado y acientífico adelantarse a anunciar la pena imponible en ese caso, solo con base en lo que ha dicho el ministerio público.
Este caso manda la prudencia que no se tuvo en los casos Marlin Martínez, Tucanos, Odebrecht y ahora Cachón de la Rubia de los que el ministerio público cada vez anunció que estaban «blindados» por la supuesta carga probatoria, solo para consitar aplausos por aclamación popular pero terminaron en el retrete de la justicia penal y la gente decepcionada.
Por ahora son hechos no controvertidos (a) que a Orlando Jorge Mera lo mató su amigo de infancia Miguel Cruz con un arma de fuego (b) que esto sucedió en el despacho del Ministro sin testigos presenciales y (c) que lo hizo en medio de una acalorada discusión entre ambos.
La prudencia aconseja que los fiscales y el equipo de la investigación preliminar, bajo la égida irredenta, férrea y fiable de Jenny Berenice Reynoso compilen cuanto antes todas las evidencias, en favor y en contra, pero todas, a fin de que ahora y no después fluya lo que tenga que fluir aunque duela pero que respondan con certidumbre a la espera impaciente, al vacío existencial por la pregunta sin responder que en este momento embarga al país, ¿Por qué!
Hasta que ellos avanzan no es descabellado pensar en la hipótesis de un homicidio excusable por provocación a través de palabras hirientes de parte del ofendido.
Es que la experiencia enseña que «en justicia como en la vida lo imposible a veces sucede».